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Los evangélicos y la suspensión de los servicios religiosos


Entendemos que Dios ha ordenado tres instituciones básicas: la familia, la iglesia, y el gobierno civil-el Estado. Son instituciones fundamentales para cualquier sociedad. Para que una sociedad goce de buena salud, estas instituciones deben estar sanas y por consiguiente deben mantener entre si relacione correctas.

Estas relaciones comienzan cuando se entiende que Dios es soberano sobre toda la creación. Por lo tanto, Dios, sus leyes y sus ordenanzas son soberanos sobre estas instituciones. Cada institución recibe su vida, sus límites y su autoridad, solo de Dios. Y que su permanencia y salud depende de la obediencia libre y voluntaria a las ordenanzas de Dios dentro de cada una de las esferas de acción y determinación.

Sin embargo, hay que reflexionar sobre la actual situación sanitaria que vive la nación dominicana, y pensar sobre la responsabilidad del Estado de aplicar “la espada”, dado que vivimos en un mundo caído y que somos hombres y mujeres  pecadores, movidos por “pasiones y deseos”, por esto y otras razones, el Estado tiene la responsabilidad de defender a sus ciudadanos de amenazas exteriores, defender a sus ciudadanos, garantizar la tranquilidad y la paz social. Además sostener el imperio de la ley protegiendo los derechos fundamentales del individuo.

La comunidad religiosa, compuesta por  comunidades protestantes y católicas de todo el país, deben  acoger por motivo de obediencia  a Dios y conciencia cristiana, cumplir  las medidas dispuestas por el Gobierno mediante el decreto, que recrudece las medidas restrictivas para prevenir la propagación del Covid-19, y  la suspensión de los servicios religiosos de toda índole.

Independientemente de los malestares y sinsabores  que sean las disposiciones del ejecutivo,  los líderes que “representan las diferentes instituciones”, iglesias locales, e independientes, deben estar en la obligación de cumplir el decreto presidencial 740-20, de fecha 30 de diciembre del 2020.

Es la propia Constitución del 2010, en sus artículos 262 al 265 que se refiere a los Estados de Excepción (Estado de Defensa, Estado de Conmoción Exterior, y el Estado de Emergencia)  como mecanismos instituciones  para abordar situaciones anormales que no pueden ser tratadas por las vías regulares de gobierno.

En el caso particular, la anormalidad producida por el Covid 19, requiere y supone de reglas de excepción para asegurar la vuelta a la vida normal en el momento oportuno. Esto implica situaciones de riesgo en los aspectos económicos, políticos, medio ambiental y sanitario, el Estado puede declarar la excepción cuando el caso lo amerita, como las restricciones  a las congregaciones religiosas de reunirse por un tiempo específico.

Es el artículo 266. Deposiciones regulatorias, que facultan al Congreso Nacional y al presidente de la República en los Estados de Conmoción, Interior y de Emergencia, suspender algunos derechos reconocidos por la Constitución es decir  la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 (acápite h)  y la libertad de asociación y  de reunión, establecida en los artículos 47 y 48;  nada que tenga relación con al artículo 45 donde el  Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos. Donde cada persona debe tener el derecho de decidir si quiere vivir una experiencia de fe o no, un derecho de la mayoría cristina (católica y protestante), sin dejar de incluir otras religiones orientales.

Las comunidades evangélicas y protestantes del país, en su conocimiento y proclamación de  Dios y en el cumplimiento a los preceptos divinos (Biblia, ordenanzas, leyes) en procura de fortalecer las relaciones armoniosas,  sanas entre la familia, la iglesia, y el gobierno, están en el deber de poner su “granito de arena”, a fin de  salir fortalecidos de este proceso pandémico, y aplicar una vacuna que puedan controlar los números que hasta el momento ha cobrado la vida de 2,416 muertes registradas, 38, 267 casos activos. 172,965 casos confirmados, y 747 nuevos casos.

En el caso particular, creo que  rendimos honor a la “conciencia cristiana”, el  hacer comparaciones con otros sectores económicos de la sociedad que reciben y dan servicios a las personas, para hacer reclamos de apertura de templos. Si nos preocupa el mal comportamiento de sectores sociales (barrios y grupos de clase media y alta) que motivados por sus pasiones desenfrenadas y sin conciencia, ponen en peligro la seguridad social y de salud de los dominicanos. Esto es repudiable en todo el sentido de la palabra.

Las iglesias no importando su confesión de fe,  tienen la responsabilidad delegada de proclamar la palabra y la obra de Dios. Son responsables de la adoración comunitaria y de equipar a los santos ser ciudadanos libres, responsables y servir al bienestar de la sociedad o comunidad más extensa.

El Estado tiene la tarea fundamental de esgrimir la espada. Dado que vivimos en un mudo caído que somos hombres y mujeres pecadores, El Estado lo he reiterad, tiene la responsabilidad de defender a sus nacionales de amenazas como el COVID 19  y garantizar la paz y la tranquilidad social. Entender que somos ciudadanos de “dos reinos”- Dios y César. Debemos cumplir con ambos, como buen ciudadano de nuestro país y como ciudadano del cielo.

Fuente:
Lic. Felix Caraballo

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