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Ley sobre Derecho de Acceso a la Información Pública abre puertas para el fortalecimiento democrático

La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, la Número. 200-04, ha servido para abrir puertas para el fortalecimiento democrático y la toma de conciencia de servidores tanto de las instituciones públicas como a nivel privado a juicio del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana.

Al participar en el segundo panel durante la XXII Jornada de Derecho Constitucional dijo que este derecho es de corte democrático y que la transparencia institucional es uno de sus objetivos.

Expresó que el libre acceso a la Información tiene relevancia para el ejercicio democrático y según sentencias sobre el tema del Tribunal Constitucional (TC) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) son decisiones que buscan institucionalizar el referido derecho.

Cuestiona, sin embargo, qué la razón de las normas tienen eficacia sobre los derechos de los ciudadanos, y entre las desventajas del sistema, resaltó que en República Dominicana no existe una ley de secreto oficial como en otros Estados.

Mientras la magistrada Aileen Navas Auger, del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y del magistrado Sidney Blanco, juez de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador, abordaron los retos pendientes partiendo de la evolución y experiencias recientes en el derecho y la jurisprudencia comparada.

La magistrada Navas Auger explicó que en la isla el Poder Judicial está atado o más bien es un sistema unificado como dependiente de Estados Unidos y en ese sentido, aseguró que no existe una legislación del derecho al acceso a la información y que lo que existe es el acceso a documentos públicos.

Este estudioso del Derecho opinó que el acceso a la información no tiene carácter absoluto y entiende que debe existir una ley formal que determine qué se divulga o no.
En ese sentido, dijo que el acceso a la información pública favorece un eficiente uso de los presupuestos y que en consecuencia puede afectar los demás derechos fundamentales.

El magistrado salvadoreño concluyó señalando que a partir de estos derechos, los ciudadanos dejan de ser instrumentos electorales y por el contrario deben sentirse partícipe del manejo de los fondos públicos.

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