No deseo ser aquel que eche un balde de agua fría sobre la fiesta popular que ha sido la aprobación de esta ley.
Empecemos por el principio: ciertamente el Código Civil señalaba la posibilidad de matrimonio de una mujer de 14 años y un hombre de 16, con dispensa de un padre o tutor. Debemos recordar que en ese entonces, era relativamente normal matrimonios adolescentes, ya que no existían tantas facilidades de estudio y la mayor parte de la población vivía de la tierra y la mujer se dedicaba únicamente a traer descendientes y a atender el hogar. Además, convenía casarse joven, ya que había en el siglo 19 una alta mortalidad infantil, por lo que tener una larga prole era una necesidad imperiosa.
Hay otras realidades juridicas como son el trabajo infantil, que es una realidad muy presente en nuestros campos, y donde miles de jovenes hacen todo tipo de trabajos, aunque hay muchas convenciones de la OIT que lo regulan y limitan, pero en la practica se violenta y no hay suficientes inspectores laborales que puedan supervisar esta practica de manera eficaz, y la aberracion, hasta hace poco existente de si una mujer menor de edad era violada, el violador podia ser perdonado si se casaba con la victima.
Este proceso empieza una campana de opinion indicando que ese articulo 146 del Codigo Civil fomentaba el matrimonio infantil. A diferencia de otras civilizaciones, como son los pueblos de religión musulmana, los pueblos cristianos, civilización a la que se adscribe República Dominicana, ve mal ese tipo de uniones y exige mayoría de edad, o la formalidad del consentimiento del tutor.
Si se da, pero esto entra en el marco del derecho penal, sustracciones de menores (robarse menores de su casa y “vivir con ellas”), violaciones sexuales, y se da la práctica de un inicio sexual temprano en nuestro país, y las familias tienen como costumbre entregar las hijas al rico de la localidad con el fin de conseguir favores. Eso lo veo como un tipo de prostitucion consentido por esa familia.
Si buscamos las estadísticas de la JCE, quien maneja el registro civil, al menos en los últimos 20 años no hay casos de matrimonio formal entre menores o entre un menor y un mayor, si concubinatos, pero eso no hay un registro formal. Por ende, creo que aunque la iniciativa es noble, pero fue mal enfocada.
Esos esfuerzos debieron usarse en fortalecer las sanciones contra la sustraccion de menores y la violacion sexual, en crear un registro de las relaciones concubinarias, como existe en muchos otros paises, y en fortalecer los controles para minimizar el trabajo infantil. Cualquiera de esos caminos hubiese dejado efectos más duraderos que el tomado por nuestras autoridadesco.