Uno de los temas más en boga es la si existe la posibilidad de una reforma constitucional que permita la reelección del actual Presidente, Danilo Medina. No me detendré a analizar si moralmente o éticamente procede, ni haré una relación de los hechos que han desembocado en este trance en que se encuentran el partido de gobierno y el país. Mi interés es hacer un análisis meramente jurídico y político.
Hay varios puntos a considerar:
• ¿La Ley de Reforma Constitucional debe ser orgánica u ordinaria?
Uno de los conceptos relativamente novedosos que trae la Constitución del 2010 es la diferenciación entre leyes orgánicas u ordinarias.
Las leyes orgánicas, como señala el artículo 112 de dicho texto legal, son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
Las leyes ordinarias, por su parte, no tratan dichos temas, por lo que, tal y como lo expresa el artículo 113, puede ser aprobada con mayoría simple de ambas cámaras.
Esto debemos cruzarlo con las disposiciones de los artículos 270 y 271, el primero de ellos señala que la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. La segunda señala que se aprobaría la reforma con mayoría simple, por lo que tanto la ley de convocatoria como la reforma, siempre y cuando no traten ciertas cosas, será una ley orgánica.
• ¿Se requiere de referéndum o no?
Algunas personas señalan que debe realizarse un referendo aprobatorio, en virtud al artículo 272 de la Constitución. Dicho artículo señala que debe hacerse un referendo cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. En este caso en particular, de lo que hablamos es si al ciudadano Presidente se le debe limitar su facultar para presentarse nueva vez como Presidente.
Esto no entra en ninguna de las causales del artículo precitado, por lo que, a mi humilde entender, no procede el referendo aprobatorio en el marco de esta reforma.
• ¿Puede el Presidente, primero, repostularse, y luego, reelegirse?
Acá el panorama es más complejo. Aunque el partido oficial posee mayoría en ambas Cámaras, no posee las dos terceras partes de ambas, y en el P.L.D., por primera vez en su historia, coinciden dos liderazgos de igual fuerza, y que están representados casi en equidad a nivel congresual.
Ambos líderes se requieren, sea para aprobar la reforma y repostular al Presidente o rechazarla y darle paso al otro líder y ganar las elecciones. Hablo de repostular por un lado, ya que el Presidente a lo que tiene derecho es a volver a ser postulado a la posición y es el pueblo que decide si volver a votar por él.
Aunque las encuestas son fotos de momentos específicos y pueden ser compradas y adulteradas, en muchas se habla que una candidatura encabezada por el actual Presidente ganaría con comodidad en primera vuelta con más del 50% de los votos. El otro líder, que es bien valorado, tiene altas posibilidades de triunfar, pero en escenarios de segunda vuelta y muy apretado contra el candidato opositor más votado.
Por: Doctor Néstor Zaviñon