Hace catorce años que se proclamó la Constitución de 2010, revisada en una de sus partes en 2015, y todavía el Congreso Nacional mantiene una importante deuda con la sociedad dominicana: la aprobación de leyes necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la carta magna.
Hay alrededor de 70 leyes pendientes que se refiere a la reforma que verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución.
En una acción directa de inconstitucionalidad, la Fundación Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.), demandó al Congreso Nacional a cumplir con el mandato constitucional de dictar las leyes reservadas en sus artículos 97, 203, 210 y el 272, que se refirieren a los mecanismos de participación ciudadana, por entender que el legislador ordinario omitió dictarlas en un plazo prudente y oportuno.
En su facultad de conocer las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (art. 185) el TC dictó la Sentencia TC/0113/21, en la cual declaró inadmisible por unanimidad el mecanismo de control presentado por la entidad sin fines de lucro por carecer de interés legítimo jurídicamente protegido para reclamar la tutela de derechos de naturaleza política, de los que no es titular.
Otro de los argumentos expuestos por el TC en su decisión es que la falta de las leyes reservadas en los referidos artículos es lo que han impedido establecer los procedimientos especiales para el ejercicio de estas herramientas democráticas, constituye una falta imputable al Congreso Nacional, que debe ser sancionada por el Tribunal Constitucional como omisión legislativa absoluta, por traducirse en una infracción directa del mandato constitucional contenido en los artículos atacados.
Son varios los esfuerzos de tipo académico e interinstitucional que ha realizado el Tribunal Constitucional con el Congreso Nacional, incluyendo acuerdos de colaboración, acercamientos y orientación con el propósito de que este poder del Estado cumpla con su función de legislar con decencia, dignidad y apego a la Constitución.
Los catorce años transcurridos desde la proclamación de la Constitución, firmada el 26 de enero 2010, son tiempo suficiente para haber dado cumplimiento a lo establecido por el legislador constituyente y, al ignorar este mandato constitucional, la institución legislativa continúa violando la carta sustantiva. Ya expertos y académicos se han expresado sobre el daño que esto ocasiona al pueblo dominicano, que se ve privado de ejercer estos mecanismos de participación directa en asuntos de interés nacional.
A pesar del panorama negativo y las violaciones de las cámaras legislativas, es loable el esfuerzo de diputados de diferentes fuerzas políticas que han sometido proyectos de ley con miras a cumplir con la denominada «reserva de ley». Tal es el caso de la ley concerniente al régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza (artículo 10 numeral 2 de la Constitución).
En ese sentido, se hace mención del proyecto de ley sometido el 18 de agosto de 2022 por el entonces senador peledeísta por Elías Piña, Yván Lorenzo, el cual perimió por falta de voluntad de los congresistas.
También está pendiente la «Ley sobre el sistema integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres», que responde a lo establecido en el artículo 42, numeral 2 de la Constitución. La propuesta, realizada por la diputada Magda Rodríguez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en junio de 2024, fue agendado para conocerse en la Cámara de Diputados el 26 de julio, pero quedó pendiente al terminar la legislatura.
Qué decir de la «Ley de libertad de expresión y difusión del pensamiento» (artículo 49 numerales 1,2, 3, 4 y 5). Tras conocerse en primera lectura, el Poder Ejecutivo propuso una comisión, que se creó en abril 2024, integrada por abogados y periodistas para revisar la Ley 6132 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y la Ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Además, está pendiente la iniciativa sobre concesión de indultos por parte del presidente de la República en su condición de jefe de Estado (artículo 128, numeral 1-J); proyecto presentado el 15 de marzo de 2023 por el senador Félix Bautista, que aun reposa en las «gavetas del Congreso».
Hay algunas normas que congresistas y senadores sí trabajaron, como la concerniente al sistema de inteligencia del Estado (artículo 261). En este caso, la ley fue aprobada por el Senado de la República creando la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), pero recibió críticas por parte de la sociedad civil, que señaló que viola los artículos 9, 11 y 26 de la Constitución, y puede tener impacto tanto en la libertad de prensa como en los derechos a la privacidad y el secreto profesional. Es necesario que cuando se presenta un proyecto se tome en cuenta lo establecido en la carta magna.
La ley orgánica de delimitación territorial (artículo 195) es otra que fue aprobada por el Senado de la República en primera lectura en octubre de 2022. Si los legisladores logran convertirla en ley y está bien elaborada, sería la primera iniciativa de esa lista que dejaría de ser reserva de la Constitución, pero ha encontrado oposición de sectores sociales que la consideran inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales. Esto ha motivado que el Poder Ejecutivo designe una comisión de especialistas para adecuarla al interés nacional.
A pesar de los esfuerzos de algunos congresistas por dar cumplimiento a la Constitución, todavía la «mora judicial» es alta y para muestra se hace mención de otras normativas, como la ley concerniente a la región, cuya finalidad es definir lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento de estas (artículo 196); la de estímulo y motivación al deporte, la atención integral a los deportistas y el apoyo al deporte de alta competición (artículo 65, numeral 2); entre otras.
En resumidas cuentas, el Congreso dominicano tiene una deuda con el pueblo y la Constitución, a fin de seguir fortaleciendo el Estado social, democrático y de derecho, la institucionalidad democrática, los derechos y garantías fundamentales.