Ha llamado la atención de muchos sectores ver logos gubernamentales donde se representa la bandera nacional sin el escudo en distintos escenarios. Antes de entrar en detalles si esa práctica constituye un uso incorrecto o no de los mismos, examinemos la normativa que rigen los símbolos patrios.
La Constitución de 2010 indica que la bandera tiene, entre sus elementos distintivos, en el centro, el escudo nacional. Se hace, a través de una delegación legislativa, es decir, se pone a cargo de una ley, todo lo referente al uso de los símbolos patrios, lo cual fue consignado en el artículo 36 de la Constitución.
Esta ley fue promulgada recientemente, siendo la 210-19. En la misma se castiga todo uso que contravenga lo indicado en la ley y en la Constitución, sancionando esas infracciones con multa y cárcel con penas mínimas, de carácter correccional.
Tras analizar rápidamente estas disposiciones legislativas, podemos observar que una parte constitutiva de la bandera nacional es el escudo nacional, que tiene ciertas especificaciones (color, tamaño, uso, doblez de la bandera), que deben ser respetadas.
Por lo anteriormente expresado, tienen razón los ciudadanos que han expresado su estupor y disgusto al ver esas representaciones de la bandera sin el escudo, sea en logos o en otras formas, ya que esto violenta las disposiciones de la Constitución y de la Ley precitada, la cual es muy específica con respecto a los detalles y usos de los símbolos patrios.
Los símbolos patrios son una representación de los valores y de la historia patria: lo que somos, fuimos y seremos, el azul que implica tranquilidad, blanco pureza y cielo, y el rojo es la sangre de los héroes que se han sacrificado por nuestra libertad y democracia, sacrificando salud, vida, bienes y familia.